Preguntas y Respuestas

Cómo saber el paro pendiente que tienes por cobrar en España: Guía Completa

comprobar el derecho a la prestación por desempleo es la primera pregunta que te viene a la cabeza cuando pierdes tu trabajo. La preocupación es normal. La situación del mercado laboral en España, con una tasa de paro que ronda el 10.5% , hace que esta información sea vital para tu economía. Este artículo está escrito para ti, para que entiendas con claridad meridiana cómo funciona el sistema, qué te corresponde y cómo conseguirlo, todo explicado sin tecnicismos, como si te lo contara un amigo que ya ha pasado por ello.

¿Cómo sé si tengo derecho a cobrar el paro en España?

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el “paro”), debes cumplir con una serie de requisitos legales para el subsidio de desempleo. No es automático, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionarlo y verificar que cumples las condiciones. La ley es clara, y conocer estos puntos te evitará sorpresas y frustraciones posteriores.

Lo primero es la situación de desempleo. Tienes que haber perdido tu trabajo de forma involuntaria. Esto incluye despidos (tanto objetivos como improcedentes) y la finalización de un contrato temporal. Si dejaste el trabajo por tu propia voluntad, no tendrás derecho, salvo contadas excepciones justificadas . También dan derecho situaciones como un traslado forzoso o una modificación sustancial de tus condiciones laborales.

El segundo pilar son las cotizaciones. Acreditar un período mínimo de cotización es fundamental. La norma exige haber cotizado al menos 360 días por desempleo dentro de los seis años anteriores a quedarte en paro. Estos días no tienen que ser seguidos, pero sí deben sumar ese mínimo. Es tu historial laboral el que te abre la puerta a esta ayuda.

Además de lo anterior, debes estar en disposición de trabajar. Esto significa inscribirte y mantenerte como demandante de empleo en la oficina de tu comunidad autónoma. Por último, no puedes tener la edad ordinaria de jubilación ni percibir una pensión que sea incompatible con el paro. Cumpliendo estos requisitos, tu derecho está prácticamente asegurado.

¿Cuánto dinero me corresponde de paro y por cuánto tiempo puedo cobrarlo?

Calcular la cuantía de la prestación por desempleo depende de tu base reguladora. Este cálculo puede parecer complejo, pero se basa en un principio sencillo: se toman las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (6 meses) anteriores a quedarte en paro. Se suman y se divide entre 180 para obtener la base media diaria.

A partir de ahí, el porcentaje que se aplica es:

  • El 70% de esa base reguladora durante los primeros 180 días (6 meses) de cobro.
  • A partir del día 181, el porcentaje se reduce al 50% de la base reguladora.

Sin embargo, la prestación tiene unos topes máximos y mínimos legales que se actualizan cada año. Para 2025, es importante que consultes los umbrales exactos en la web del SEPE, ya que varían si tienes o no hijos a tu cargo. El importe mensual de tu paro pendiente no será el 70% de tu último salario neto, sino de esa base de cotización, que suele ser una cifra menor.

En cuanto a la duración, la tabla de duración de la prestación por desempleo es proporcional al tiempo cotizado. Se determina por la siguiente escala:

  • Con 360 a 539 días cotizados: tendrás derecho a 120 días de prestación (4 meses).
  • Con 540 a 719 días cotizados: tendrás derecho a 180 días de prestación (6 meses).
  • Con 720 a 899 días cotizados: tendrás derecho a 240 días de prestación (8 meses).
  • Con 900 a 1079 días cotizados: tendrás derecho a 300 días de prestación (10 meses).
  • Y así sucesivamente, sumando 60 días de prestación por cada 180 días cotizados adicionales, hasta un máximo de 720 días (2 años) si has cotizado 2,160 días o más .

La relación entre días cotizados y duración es, por tanto, la clave. Guarda tus nóminas y contratos, porque ellos son la prueba de ese tiempo cotizado. Un ejemplo: si trabajaste con un contrato indefinido durante 3 años seguidos (aproximadamente 1,095 días cotizados), te corresponderían unos 420 días de prestación, es decir, alrededor de 14 meses.

¿Qué documentos necesito y cuáles son los pasos para solicitar el paro?

El proceso de solicitud de la prestación por desempleo debe iniciarse sin demora. Tienes un plazo máximo de 15 días hábiles desde que terminó tu relación laboral para presentar la solicitud. Si te pasas, puedes perder días de prestación. No dejes que el agobio o la confusión te lleven a perder este plazo crucial.

Antes de ir a la oficina del SEPE, necesitas reunir esta documentación básica:

  • DNI o NIE original y en vigor.
  • Certificado de empresa oficial (Modelo TA.2/Servicio 211). Es el documento más importante. Tu empresa está obligada a facilitártelo y en él consta la causa de la baja, tus datos y tu historial de cotización.
  • Libro de Familia o documento análogo si tienes hijos a cargo.
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) a tu nombre donde quieres recibir el pago.
  • Justificante de tu inscripción como demandante de empleo (esto se hace por separado, normalmente en los servicios de empleo de tu comunidad autónoma).

El proceso paso a paso es el siguiente:

  1. Inscríbete como demandante de empleo. Hazlo en el servicio autonómico correspondiente (por ejemplo, el SOC en Cataluña) de forma presencial u online. Consigue el justificante.
  2. Solicita cita previa en el SEPE. Puedes hacerlo por internet en la sede electrónica del SEPE, a través de la app, o llamando al 900 81 24 00.
  3. Acude a la cita con toda tu documentación. Un funcionario revisará tus papeles y formalizará la solicitud.
  4. Recibe la resolución. El SEPE tiene un plazo para responder. Puedes consultar el estado de tu tramitación online con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  5. Renueva tu demanda de empleo cada 3 meses. Es obligatorio para seguir cobrando. Te llegará una notificación para hacerlo.

¿Cómo puedo comprobar el estado de mi solicitud o cuánto paro me queda?

Consultar el estado de tu prestación por desempleo online es la forma más rápida y eficaz. Una vez presentada tu solicitud, la espera puede generar ansiedad. El SEPE ofrece varias vías para que estés informado en todo momento sin tener que desplazarte físicamente.

La principal herramienta es la Sede Electrónica del SEPE. Para acceder a toda tu información personal necesitarás un método de identificación digital seguro: Certificado Digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente). Una vez dentro, en el apartado de “Mi Carpeta” o “Situación de mis prestaciones”, podrás ver:

  • Si tu solicitud está en trámite, ha sido aprobada o denegada.
  • La fecha desde la que se reconoce tu derecho (y por tanto, desde cuándo se te pagará).
  • La duración total de tu prestación y la fecha estimada de finalización.
  • Los importes que se te están ingresando y un historial de los pagos realizados.
  • La cantidad de prestación por desempleo pendiente que te queda por cobrar, es decir, cuántos días y dinero restan hasta que se agote tu derecho.

Si no puedes o no quieres usar medios digitales, también puedes llamar al teléfono de información del SEPE (900 81 24 00). Ten a mano tu DNI y número de solicitud. Otra opción es acudir presencialmente a tu oficina, pero siempre con cita previa. Lleva tu DNI para que puedan localizar tu expediente.

¿Qué hago si me deniegan el paro o creo que me corresponde más de lo que me reconocen?

Recurrir una denegación de la prestación por desempleo es tu derecho. Si recibes una resolución desfavorable del SEPE, no tires la toalla de inmediato. Lo primero es leer con detenimiento la notificación. La administración está obligada a explicar los motivos legales por los que te deniega el derecho. Comprueba si discrepas en los hechos (por ejemplo, en el cómputo de los días cotizados) o en la interpretación de la ley.

Tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar un recurso de reposición. Este es un escrito dirigido al mismo órgano que emitió la denegación, exponiendo tus argumentos y aportando nueva documentación si la tuvieras (como nóminas o contratos que no se incluyeron inicialmente). Es muy recomendable que, en este punto, busques asesoramiento laboral especializado en prestaciones. Un sindicato, un abogado laboralista o un gestor administrativo pueden redactar un recurso mucho más sólido.

Si tras el recurso de reposición mantienen la denegación, o si no te convence el importe o la duración reconocidos, puedes interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social. Este paso ya requiere abogado y procurador. La estadística muestra que un porcentaje significativo de estas resoluciones se revisan en sede judicial. Defender tus derechos merece la pena.

¿Cómo puedo cobrar el paro pendiente si llevo tiempo sin trabajar?

Acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es la opción para quienes ya han agotado su paro y siguen sin encontrar empleo. Es una realidad demasiado común en España, donde el paro de larga duración es un problema estructural . Cuando se te acaba el paro contributivo, no necesariamente te quedas sin ningún tipo de ayuda.

Existen los llamados subsidios por desempleo. Son ayudas de menor cuantía y requisitos más estrictos, pero son un colchón vital. Algunos de los más comunes son:

  • Subsidio para mayores de 52 años: Para quienes han agotado su prestación, no tienen rentas y están a menos de 8 años y 8 meses de la jubilación.
  • Subsidio por cotización insuficiente: Para quienes no alcanzaron los 360 días de cotización necesarios para el paro normal, pero sí tienen al menos 3 meses cotizados y cargas familiares.
  • Subsidio para trabajadores liberados de prisión.
  • El subsidio agrario (también conocido como “el PER”) en ciertas zonas y para colectivos específicos.

La clave aquí es acudir a tu oficina del SEPE o a los servicios sociales de tu ayuntamiento. Un orientador puede informarte sobre qué subsidio, si alguno, se ajusta a tu perfil concreto. La solicitud de subsidios de desempleo sigue un procedimiento similar al del paro, pero con sus propios formularios y requisitos de documentación (como acreditar la falta de rentas).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez?

No, generalmente son situaciones incompatibles. Cobrar el paro exige estar en situación de desempleo total y disponible para buscar trabajo. Si realizas algún trabajo por cuenta ajena, aunque sea a tiempo parcial, debes comunicarlo inmediatamente al SEPE. Dependiendo de los ingresos, tu prestación podría suspenderse o reducirse. Existen fórmulas de compatibilidad muy específicas, como la realización de cursos de formación, que es mejor consultar directamente con un profesional.

¿Qué diferencia hay entre el paro y un subsidio?

El paro (prestación contributiva) es un derecho que se genera por haber cotizado. Su cuantía y duración dependen directamente de tu historial laboral. Un subsidio es una ayuda asistencial, dirigida a personas en situación de necesidad que no reúnen los requisitos para el paro o lo han agotado. Su importe es una cantidad fija menor y sus condiciones son más restrictivas .

¿El finiquito o la indemnización por despido afectan a mi derecho al paro?

No, son conceptos totalmente independientes. Tu finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas) y tu indemnización por despido (20 días por año en despido objetivo, 33 días por año en improcedente)  son pagos que te hace la empresa por extinguir la relación laboral. El paro es una prestación de la Seguridad Social. Cobrar una indemnización no reduce ni anula tu derecho a solicitar y cobrar el paro, siempre que cumplas los requisitos generales.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Sí, pero bajo una figura específica llamada “prestación por cese de actividad”. Los requisitos son diferentes: deben haber cotizado al menos 12 meses en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), estar al corriente de los pagos y acreditar el cese por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor . El proceso de solicitud y la cuantía también varían respecto al de los trabajadores por cuenta ajena.

He encontrado un trabajo temporal de 2 meses. ¿Qué pasa con mi paro pendiente?

Si aceptas un trabajo temporal o por obra, tu prestación por desempleo se suspende durante ese período de ocupación. Al finalizar ese nuevo trabajo, puedes reanudar el cobro de tu prestación por desempleo interrumpida. Debes solicitar de nuevo el paro en los 15 días hábiles tras finalizar el contrato, aportando el certificado de empresa de ese trabajo temporal. El SEPE recalculará tu prestación, descontando los días que no la cobraste (los que estuviste trabajando), por lo que podrás seguir cobrando el resto de días y dinero que tenías pendientes hasta que se agote el total de tu derecho.