La ley natural, en la tradición del derecho anglosajón, es una postura metafísica que sostiene que existen principios de justicia objetivamente válidos, anteriores y superiores al decreto del soberano, contra los cuales una norma promulgada (lex iniusta) pierde su fuerza vinculante .
Lo que la discusión académica de manual oculta es que esta doctrina funciona operativamente en la revisión judicial (judicial review). Un juez no invoca «la naturaleza» en abstracto; aplica estándares de moralidad política que interpreta como incorporados implícitamente en el texto constitucional, por encima de la ley ordinaria .
Ejecuta el test de razonabilidad bajo la cláusula del debido proceso (5ª y 14ª Enmienda) para anular una ley si su contenido ofende principios fundamentales de justicia. Configura la vara de medir en el umbral del «consenso contemporáneo» o la «moralidad enrarecida en la tradición», no en valores subjetivos .
La primera vez que implementé este análisis en un caso de regulación económica, aprendí que el error típico es confundir la «ley natural» con los gustos personales del juez; la disciplina real reside en verificar si existe un principio de orden público (public policy) que haya sido codificado previamente por la legislatura, evitando así el activismo desnudo.