Los trámites posteriores a un fallecimiento constituyen un proceso administrativo complejo que se desarrolla en momentos emocionalmente difíciles. El primer documento necesario es el certificado médico de defunción y la inscripción en el Registro Civil, que debe realizarse en las 24 horas siguientes al fallecimiento.
El certificado de últimas voluntades es esencial para determinar si existe testamento y quién es el heredero designado. Debe solicitarse en el Registro de Actos de Última Voluntad presentando el certificado de defunción. Si existe testamento, el albacea o heredero debe iniciar la declaración de herederos y la partición de bienes.
Para las cuentas bancarias y propiedades, es necesario presentar el certificado de defunción y la declaración de herederos ante cada entidad. Los foros de ayuda destacan la importancia de solicitar varias copias certificadas de cada documento, pues cada entidad suele requerir originales. Muchas familias optan por contratar los servicios de un abogado especializado en herencias para agilizar el proceso.